12 Años de lucha por mi hijo

En el año 2006, mi hijo, paraguayo, de 12 años de edad, fue restituido abruptamente a su madre a consecuencia de gestiones judiciales no ajustadas a derecho en la cual intervinieron organismos de Argentina y Paraguay, sin haber tenido fundamentos suficientes, ni tener en cuenta la voluntad del niño, ni haber dado derecho a la defensa a su padre. Mi hijo, no solo fue arrebatado por la fuerza del seno de su familia, sino que además, desde ese momento (3 de octubre) se nos impide el contacto con él a mi y a toda mi familia.

Desde el dia 1º de diciembre de 2007, mi hijo se encuentra con paradero desconocido. He hecho todas las denuncias correspondientes, tanto a los tribunales como a las autoridades competentes, pero sin resultado alguno. Hoy 22 de enero de 2008, llevo casi dos meses sin saber de el, ni en el estado en que se encuentra.

Doy a conocer por este medio esta presentación acerca de la violación de los derechos de mis tres hijos: N, de 11 años de edad, llevado por la fuerza contra su voluntad a vivir con su madre a Buenos Aires, impedido de hablar o ver a su papá y a sus hermanos, F y T, de 4 y 3 años de edad respectivamente, separados, desvinculados e incomunicados desde entonces de su hermano mayor, luego de haber compartido toda su vida con él, extrañándolo y necesitándolo como miembro de la familia, sin lograr comprender la pérdida debido a su corta edad, provocándole daños emocionales irreparables; su hermano mayor un día no volvió más de la escuela, así como si hubiera desaparecido.

Aqui se describe en detalle las flagelaciones padecidas por mi familia durante los últimos años, y se adjunta información completa sobre las denuncias radicadas ante los organismos pertinentes sin respuesta ni soluciones favorables al día de la fecha.

Hechos
Cuando el día Martes 3 de octubre de 2006, a las 7:30 horas, dejé a mi hijo en el colegio donde cursaba su 5º año, jamás imagine que desde entonces ya no lo volvería a ver más. Cuando lo fui a retirar a las 15 horas como cualquier otro día, las autoridades del colegio, me pusieron en conocimiento de que mi hijo había sido retirado por la Sra. R (madre del menor), quién se había presentado en la escuela sin previo aviso, con una unidad patrullera y cuatro oficiales uniformados, informando a la directora de la sección primaria que la sentencia judicial por la Restitución Internacional había sido dictaminada a su favor, exhibiendo copias de la documentación correspondiente.

Ese día mi hijo fue arrebatado de su hogar en Asunción, del lugar donde siempre quiso vivir, provocándole un daño psicológico y emocional irreparable. Se lo llevaron contra su voluntad a Buenos Aires, a la casa de los abuelos maternos, prohibiéndole la madre despedirse de sus hermanitos de 2 y 4 años, de mi esposa, de sus abuelos paternos, de sus amiguitos de la escuela, de mí (Anexo Nº 1: Carta Colegio).

A partir de entonces nuestro contacto con él ha sido sistemáticamente obstruido por su madre y toda su familia. He viajado en varias ocasiones a Buenos Aires con intenciones de compartir algún tiempo con él, y en todas ellas me ha sido negado. (Anexo Nº 2: Impedimento de Contacto /Pasaporte – Entradas y salidas a la Rep. Argentina). Lo llamo incansablemente hasta tres y cuatro veces por día, sin lograr que me pasen el llamado. (Anexo Nº 3: Facturas telefónicas - Grabaciones).

El día 30 de octubre de 2006 elevé la denuncia ante los organismos pertinentes teniendo en cuenta que yo y mi familia vivimos en Paraguay y mi hijo está en Argentina. Estos son las Autoridades Centrales paraguaya y argentina. (Anexo Nº 4: Formulario Autoridad Central Paraguaya I).

En el mes de marzo de 2007, al cumplirse 5 meses de no poder ver a mi hijo ni hablar con él, y ante la falta de pronunciamiento de los organismos (luego de pasados 4 meses de haber radicado la denuncia), viajé por quinta vez a Buenos Aires y solicité una reunión en la Autoridad Central (Depto. Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores/ Argentina) para reiterar el reclamo personalmente y exponer la complejidad de mi caso. Como resultante de este encuentro, el día 26 de marzo, dicho organismo comunicó a la Autoridad Central paraguaya que iban a redirigir mis peticiones y denuncias al Juzgado de familia correspondiente. (Anexo Nº 5: Formulario Autoridad Central Paraguaya II).

Lamentablemente esta situación no es nueva para mí.
La madre de mi hijo mayor manejó siempre a su voluntad la vida del niño, de un modo caprichoso y extorsivo, considerándolo un bien de su exclusiva pertenencia y, principalmente, una fuente de ingresos (la única), pretendiendo canjear su tiempo conmigo por dinero.

El día 3 de mayo viajé a Buenos Aires con la intención de verlo, porque ese era su anhelo según lo manifestaba telefónicamente. Permanecí allí hasta el 14 de mayo, habiendo realizado todas las gestiones judiciales que estuvieron a mi alcance para poder cumplir el sueño de reencontrarnos luego de 7 meses. Pero nada fue suficiente y bajo el argumento de “que la justicia es lenta”, de no haber sido porque el último día me acerque unos minutos a la escuela a verlo, hoy seguiría sin haber tenido contacto con él. Nadie me ha dado una respuesta favorable al encuentro, a pesar de haber estado abierto a alternativas tales como visitas en el mismo juzgado, audiencias o reuniones en la defensoría de familia de San Isidro, donde llevan el caso en la actualidad por derivación de la Autoridad Central Argentina (DIAJU, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Argentina), quienes aseguran no tener mas injerencia en el tema.

Ese lunes 14 de mayo, en que me acerqué a la escuela, horas antes de partir de regreso hacia Asunción, me reencontré con mi hijo, temeroso y cabizbajo, triste y perturbado. Traté de levantarle el ánimo diciéndole que todo estaría bien, que no había inconvenientes de vernos en el Colegio, y que podía estar tranquilo, lo mismo hizo la Directora de la institución educativa, quién se manifestó en todo momento muy preocupada por mi hijo, especialmente en evidencia del maltrato psicológico y las amenazas de las que es víctima por parte de su madre. Mi hijo, quién ya conoce bien las reacciones de su progenitora, respondió ante nuestras palabras que ella de cualquier modo se pondría muy nerviosa y haría cosas malas, que quizá no lo deje ir mas a la escuela luego de saber que yo había estado allí visitándolo, tenía terror de que la madre apareciera de pronto y comenzara a hacer escándalos, como los que el sabe que ella acostumbra hacer. (Presentarse con patrulleros, ponerse a gritar desenfrenadamente, decir que lo quieren secuestrar, etc...).

Ese día yo regresé al Paraguay mucho mas preocupado de lo que había llegado a Buenos Aires. Y el transcurrir de los días no hizo otra cosa que seguir acentuando mis preocupaciones por mi hijo y fundamentando todos sus temores: su madre lo hizo ausentarse a la escuela durante toda esa semana y no me pasó más los llamados telefónicos hasta varios días después. Me mantuve en comunicación con las autoridades de la escuela para tener alguna novedad, y ellos manifestaron en varias oportunidades su preocupación por los riesgos que corre su año académico teniendo en cuenta su alto ausentismo a clase.

En fecha 22 de junio, fui convocado a audiencia por la medida cautelar presentada 8 meses atrás, para retomar el contacto con mi hijo. En dicha audiencia, manifesté mis preocupaciones por el estado emocional y psicológico en que se encuentra mi hijo al estar alejado de la única familia que el reconoce como propia, la paterna. En esa ocasión y ante mi insistencia por ver a mi hijo, logré un encuentro supervisado por los letrados de ambas partes, por un periodo de cuatro horas en un lapso de dos días.

Tres días más tarde, en fecha 25 de junio, mi hijo fue citado a audiencia, en la cual estaban presentes el asesor de menores y tres psicólogas del tribunal. Conforme el lo manifestara en esa ocasión en que yo estaba también presente y tal como fuera volcado en actas 3 semanas mas tarde, mi hijo deseaba viajar al Paraguay para pasar sus vacaciones invernales con nosotros (padre y hermanos). En esa misma audiencia mi hijo manifestó sin que nadie se lo preguntara, que el nunca fue secuestrado por su padre cuando fue a vivir a Austria, que su madre miente al respecto. Muy por el contrario, expresó que su deseo fue siempre vivir con el padre y sus hermanos (como ya lo repitió hasta el cansancio en todas las audiencias que viene teniendo desde sus 5 años).
Al día de la fecha el tribunal no se expidió. Se dió inicio a las ferias judiciales de julio y en simultáneo al receso escolar de mi hijo, sin haberle permitido una vez mas, pasar tiempo con su padre y su hermanitos.

Por otro lado, desde que las manifestaciones de mi hijo fueran incorporadas por los peritos técnicos al expediente en los tribunales, su madre no me permite mantener contacto telefónico con mi hijo.
Por este motivo solicite recientemente al Tribunal se me permita comunicarme telefónicamente con mi hijo al colegio donde retomará sus clases a partir de la semana próxima (agosto 2007).

ALIMENTOS

La Sra. R desde que regresó a Buenos Aires en el mes de octubre de 2006 con nuestro hijo intentó lucrar a costas de él utilizando variados artilugios. Primero enviando mails masivos solicitando colaboración económica para sobrellevar el regreso con el niño a Bs.As. (Anexo Nº 6: Mail de la Sra. R, pidiendo dinero). Este mecanismo ya lo había puesto en práctica en ocasiones anteriores.

Posterior a dicha campaña (que no hizo otra cosa que desenmascararla ante todos aquellos que aún no habían detectado su verdadero perfil), envió un mail a través de su representante legal dirigido a mi padre, solicitando el pago de $ 34.500.- en concepto de cuotas alimentarias retroactivas, correspondientes al tiempo en que el niño había vivido conmigo (Anexo Nº 7: Mail del Abogado AC, representante legal de la Sra. R).

Su siguiente paso fue acercarse a los tribunales de familia a solicitar una cuota alimentaria mensual equivalente al TOTAL de mi sueldo como funcionario público en Asunción, y que, gracias a sus habilidades y estrechas vinculaciones con personajes del nivel de sus abogados y sujetos influyentes de la política, ha logrado llevar a la instancia en que un juez dictamine el embargo del 90 % de mi sueldo, sin haber tenido en cuenta que tengo una familia y otros dos hijitos que alimentar, ni haberme dado siquiera el derecho de la defensa. Más curioso aún, es que no se haya solicitado a las autoridades paraguayas mi certificado actual de trabajo, que es la primera intervención requerida antes de dictaminar una sentencia sobre alimentos.

He entrado en conocimiento acerca de este dictamen a través de la Autoridad Central Argentina, y de información en Internet (Anexo Nº 8: Informaciones de Prensa / Embargo Sueldo). Mas adelante, en fecha 2 de mayo, el mismo fue recibido en Asunción (vía exhorto), por el Ministerio de Justicia y Trabajo, siendo yo notificado, a través del juzgado de familia en fecha 6 de junio, respondiendo la misma en fecha 7 de junio solicitando se Rehuse el cumplimiento de resolución extranjera, conforme al art. 22 de la Ley 899/96 que aprueba el Protocolo de Medidas Cautelares (atenta contra normas de orden publico paraguayo) y oponer excepción de litispendencia, ya que yo vengo solicitando desde el mes de octubre de 2006, fecha en que mi hijo regreso a la argentina, que se abra una cuenta para los aportes alimentarios, la cual fue tramitada por exhorto a la Cancilleria argentina para que le de curso a la justicia. .

Asimismo, a mediados de mayo, ya había solicitado la Nulidad del mismo, ya que existían varias irregularidades por parte del Juzgado, además de las falsedades en el escrito de presentación de la Sra. R.

Nada de esto ha sido suficiente para la Sra. R, siendo que el pasado 13 de junio, he sido informado acerca del embargo provisorio del único inmueble de la familia, propiedad situada en el Gran Bueno Aires, fundado en la intención de cobros por cuotas alimentarias retroactivas (los $ 34.500 que había querido cobrar a mi padre) correspondientes a los meses en que nuestro hijo había vivido conmigo, y en que, por supuesto, yo me hice cargo de todos sus gastos!

A todo esto, en fecha 12 de febrero, yo ya había solicitado en Asunción que se abriera una cuenta a favor de mi hijo en concepto de alimentos, documentación que presentara personalmente, también, en fecha 9 de marzo, ante la Cancillería argentina junto al impedimento de contacto, dado que, hasta ese día, y al dia de hoy, la Autoridad Central paraguaya no había trasladado aun la solicitud a Bs.As. (Aparentemente, en un principio fue por falta de recursos, ahora, quien sabe...).

En fecha 26 de marzo, la Autoridad Central Argentina, comunica que dicha solicitud sería derivada a la justicia argentina. (Anexo Nº 9: Fax remitido por la Autoridad Central Argentina).

Mas tarde, en fecha 9 de Abril, a la vista de que las gestiones entre ambas Autoridades Centrales eran de lento proceder, inicié la oferta alimenticia y el pedido de apertura de cuenta a favor de mi hijo, también ante los tribunales de familia en Asunción (Anexo Nº 10: Escrito Causa - NHLB S/Oferta de Asistencia Alimentaria), cuyo exhorto a la Republica Argentina fue remitida en fecha 5 de junio.

RESTITUCIÓN

Siempre he acercado todas mis solicitudes y peticiones respecto a visitas, alimentos, tenencia, y demás temas concernientes a nuestro hijo a través de los tribunales de familia, porque es inviable llegar a ningún tipo de acuerdo verbal o convenio con la Sra. R, y menos aun que el mismo sea cumplido en adelante por ella.

Por este motivo, siempre le he exigido autorizaciones ante escribano público para sacar a mi hijo del país, aunque ella no tuviera la tenencia, y aunque yo, como diplomatico de carrera, amparado por la Convención de Viena de 1942, podría haberlo hecho perfectamente sin ningún tipo de permiso, siendo que tanto mi hijo como yo poseemos pasaportes diplomáticos. De hecho, jamás se nos ha solicitado presentar, ni a mi señora ni a mi, ninguna autorización de mi hijo en Migraciones a pesar de que siempre las hemos llevado con nosotros.
Por este motivo, el día que mi hijo viajó a Viena, Austria a vivir conmigo traía un permiso de viaje sin fecha de regreso mientras que, cada una de las veces anteriores en que había viajado de vacaciones, habíamos firmado uno con consignación de fecha de vuelta.

Pero no solo la palabra es algo que carece de valor para la Sra. R. Ni siquiera los dictámenes judiciales fueron respectados nunca por ella. Motivo por el cual siempre me ví en la necesidad de recurrir de un modo muy frecuente a los tribunales de familia y denunciar sus incumplimientos. En algunas ocasiones presentando el impedimento de contacto (aún con dictamen de visitas dispuesto por un juez), en otras el incumplimiento de la administración de la cuota alimentaria, ante situaciones de morosidad de pago de cuotas del colegio privado del niño o de su seguro médico, dejándolo sin cobertura en varias ocasiones (Estas Pruebas constan en fojas del expediente del Tribunal Nº 1, de San Isidro).

Mi hijo es una suerte de rehén que permanece “cautivo” de los manejos y caprichos de su madre. Vive en un estado de verdadero pánico frente a sus manipulaciones y amenazas. Ella, quién toda la vida lo postergó cada vez que su agenda social lo requería y volvió a buscarlo cuando sus proyectos fracasaban o sus necesidades económicas lo demandaban (cuota alimentaria), logra, a través de sus manipulaciones, convencer a todo el mundo de su papel de victima y, lo que es peor, transmitirle con su actitud muchísimo temor a mi hijo.

En el año 2005, la Sra. R apoyada por la Cancillería Argentina, consiguió una solicitud de Restitución no ajustada a derecho.

Lo cierto es que, a la madre le bastó apersonarse en el Depto. Jurídico de la Cancillería Argentina con la partida de nacimiento de nuestro hijo, para solicitar un pedido de Restitución Internacional. Sin importar sus antecedentes, la situación de tenencia del menor, si él había viajado o no con permiso del padre demandante (autorización de viaje), si en la misma se consignaba o no fecha de regreso, sin considerar siquiera los riesgos de causar mas daño a ese niño que se encontraba ya adaptado a su medio, etc.

Pero tan o más grave como haber emitido la solicitud de Restitución fue que la misma fuera aceptada por la Autoridad Central Paraguaya y enviada a la justicia, a sabiendas de que la misma no reunía ninguna de las condiciones necesarias conforme a las Convenciones Internacionales en materia de restitución de menores, desvirtuada inclusive por la aplicación de todas y cada una de las excepciones enumeradas en el art. 13, del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado por la Conferencia de La Haya s/ derecho internacional privado.

Estas excepciones (http://www.portalargentino.net/derechos/?p=20) que deben ser tenidas en cuenta son:

a) no ejercicio efectivo del derecho de custodia por parte del solicitante de la restitución en el momento del traslado o retención ilícitas,
NINGUNO DE AMBOS PADRES TIENE LAS CUSTODIA DEL MENOR POR DERECHO.
b) consentimiento o aceptación del traslado o retención por parte de quien en el momento de producirse estaba al cuidado del niño,
AMBOS PADRES FIRMARON EL PERMISO DE VIAJE SIN FECHA DE REGRESO, CUANDO EN TODAS LAS OCASIONES DE VIAJES ANTERIORES SE HABIA CONSIGNADO, PUES SE TRATABA DE VACACIONES.
c) cuando exista grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico o que de cualquier manera lo ponga en una situación intolerable,
EL RIESGO EXISTIO Y EL DAÑO ES COMPROBABLE. LOS TRIBUNALES JAMAS TUVIERON LA INTENCION DE QUE ESTO FUERA DEMOSTRADO, MOTIVO POR EL CUAL NO ADMITIERON NINGUNO DE LOS ESTUDIOS SOCIO AMBIENTALES Y TESTS PSICOLOGICOS QUE SOLICITE EN TODAS LAS INSTANCIAS.
d) cuando el menor que haya logrado una edad y grado de madurez apropiado para tener en cuenta su opinión se oponga a su restitución,
MI HIJIO SE PRONUNCIÓ EN DOS OCASIONES ANTE LOS ESTRADOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA RESTITUCION A BUENOS AIRES.

Asimismo, podrá denegarse la restitución cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de derechos humanos y de libertades fundamentales (artículo 20), o cuando quede demostrado que el menor ha quedado integrado a su nuevo medio (artículo 12, 2do. párrafo ),
LOS DD.HH DE MI HIJO JAMAS FUERON RESPETADOS. MI HIJO ESTABA INTEGRADO A SU MEDIO Y AL NO SER PROVEIDOS LOS ESTUDIOS SOLICITADOS NOS NEGARON LA OPORTUNIDAD DE QUE ESTO QUEDE DEMOSTRADO.

Requisitos y excepciones que la Autoridad Central Austriaca si tuvo en cuenta en septiembre de 2005 cuando aún vivíamos en Viena y la Sra. R y la Autoridad Central Argentina solicitaron por primera vez la Restitución. En esta ocasión, el organismo no dió lugar al pedido planteado desde Bs.As., por considerarlo improcedente, teniendo en cuenta que la madre nunca pudo demostrar que tiene la tenencia del menor, como manifestaba en sus escritos, que el niño había viajado con un permiso de viaje sin fecha de regreso, que su permanencia en Viena, Austria no violaba ninguna norma judicial ni acuerdo legal, siendo que su residencia en Argentina había sido temporal y, fundamentalmente, que el menor se encontraba totalmente adaptado a su hábitat y no tenía voluntad de regresar a Buenos Aires (Anexo Nº 11: Manifestación de la Sra. LK, MREA).

El objetivo de los principios de restitución es claro: impedir que los progenitores puedan cambiar el país de residencia de sus hijos unilateralmente. Muy paradójico en este caso teniendo en cuenta que mi menor hijo salió de la Argentina con un permiso de viaje firmado por ambos padres sin fecha de retorno y fue arrebatado del lado de su padre y su familia, año y medio después, cuando estaba completamente afianzado a su entorno, sin el consentimiento del padre ni del niño, con un dictamen de Restitución no ajustado a derecho.

En ninguna de las instancias judiciales en los tribunales de Asunción se tomó en cuenta la falta de legitimidad del pedido, ni la voluntad de mi hijo, su situación respecto a su centro de vida y por ende, no se respeto la prioridad del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.

El único fin que persiguió la Autoridad Central Paraguaya, en coalición con el Tribunal de Familia Nº 1, del 5to. Turno, y cuanto organismo judicial tuvo participación (incluyendo la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA), fue satisfacer a la madre y al gobierno argentino que ejerció presión sobre poderes paraguayos a través de su Embajada.

Siete largos meses duró el litigio en tribunales de familia, donde luego de un proceso digitado políticamente, difamado públicamente, repleto de irregularidades, a comienzos de octubre 2006 se dio a lugar a la restitución de mi hijo a la Argentina.
Esta es una historia muy larga y compleja de resumir, pero puedo dar la certeza que no se parece en nada a la que describieron en su momento los medios de comunicación, tomando como única fuente las palabras de la madre. Es claro que una madre separada de su hijo, que además llora públicamente, cuanto mas drama encierre su historia, más atrapante e interesante será para los medios y las audiencias.

La justicia nos dio en todo este proceso las espaldas a mi hijo y a mí, y lo mismo hicieron los medios de comunicación.

Fue necesario que se cumpliera todo el proceso de Restitución, que mi hijo fuera arrebatado de un modo tan poco humano de su hábitat, ocasionándole todos los perjuicios imaginables, para comenzar a recibir infinidad de acercamientos de ONG´s, medios de prensa, periodistas independientes, hasta contactos de las mismas personas que hasta ese momento habían brindado todo su apoyo a la Sra. R en la Restitución. Unos pocos días les fue suficiente para conocerla personalmente en profundidad y así comprender que lo único que persiguió siempre fueron sus propios intereses. Que su hijo es una especie de trofeo de guerra, a quien deja día y noche encerrado en el departamento de los abuelos en San Isidro, con una custodia policial no ajustada a derecho (y sin ningún fundamento). Que incluso prefirió dejarlo encerrado durante el día de su cumpleaños mientras ella se paseaba por los canales de TV y otros medios.
Gente que se sigue acercando día a día en la medida que van tomando conocimiento de los documentos, evidencias y expedientes, y comprenden la historia fabulada de la que fueron victimas y los graves riesgos que corre el niño viviendo con la madre, cuando en algunos casos han llegado a presenciar escenas de violencia, y situaciones en las trastiendas de programas de televisión, en que el niño llegó a confesar llorando el engaño del que había sido victima, creyéndole a su madre que irían a Buenos Aires de vacaciones por una semana, cuando la realidad es que no lo deja volver mas. (Anexo Nº 12: Declaraciones de la Sra. RH, Representante de Prensa de la Sra. R, OI, periodista, Sra. BV, Amnesty Internacional).

En fecha 3 de abril de 2007, a 6 meses de no poder hablar, ni ver a mi hijo, he vuelto a denunciar el impedimento de contacto, solicitando a su vez, la Restitución de mi menor hijo a la República del Paraguay. (Anexo Nº 13: Formulario Autoridad Central Paraguaya III).

Lo cierto es que mi hijo se encuentra aislado de la única familia que conoce, la paterna, y en tal sentido, el impedimento de contacto atenta directamente contra su integridad psicológica y por consiguiente contra su normal desarrollo. En ese orden de ideas, en los últimos 8 meses (desde el 3 de octubre 2006) me han sido negadas a mi, a sus hermanitos, a toda la familia, las comunicaciones telefónicas y las visitas, derechos inalienables consagrados en las CONVENCIONES DEL DERECHO DEL NIÑO. Y, en la inteligencia de que la ruptura de esos vínculos parentales, según la más autorizada doctrina, producen como resultado la REGRESION del niño a un comportamiento de edades más tempranas y en algunos casos la prolongación en el tiempo de dicha conducta.

Teniendo en cuenta lo ante dicho, y considerando que, desde el 30 de octubre de 2006 vengo solicitando que se evalúe la situación de mi hijo a través de un equipo técnico calificado, y como medida de urgencia me permitan visitarlo periódicamente, visto que nada de esto se ha diligenciado con la celeridad necesaria, siendo que mi hijo vive en condiciones de vida no propias para un niño, compartiendo vivienda con otros 4 adultos, padeciendo un ambiente de tensión y discusiones, y manipulaciones por parte de su madre, engañando al niño, diciéndole que el juez no le permite que vea al padre, produciéndole a mi hijo daños psicológicos irreparables, en fecha 23 de mayo de 2007, he solicitado a través de la Autoridad Central paraguaya la Restitución inversa de mi menor hijo a la República del Paraguay. (Anexo Nº 13: Formulario Autoridad Central Paraguaya IV- Pedido de Restitución). No obstante, hasta el día de la fecha no se ha dado trámite a dicha solicitud, y en reiteradas consultas han alegado la falta de tiempo.

Antecedentes y Pruebas

Grabaciones